CONDICIONES DE INGRESO PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS
Resolución (CS) 6716/97
(
Dictada el 17 de diciembre de 1997)
Visto la necesidad de reglamentar en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires
el art. 7º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, donde se establece que Para
ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber
aprobado el nivel medio o ciclo polimodal de enseñanza.
Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán
ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias,
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso
establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los
estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes
para cursarlos satisfactoriamente, y
Considerando:
Que de acuerdo con el art. 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 499/95
la Universidad deberá disponer, por los mecanismos legales correspondientes, las
medidas necesarias para posibilitar la inscripción de los mayores de 25 años que
se encuentren en las condiciones previstas en el art. 7º de la Ley mencionada.
Que es función de la Universidad establecer los requisitos académicos que deben
cumplir los aspirantes, así como también asegurar las condiciones de la
acreditación mediante los exámenes pertinentes.
Que tal cual la precitada norma lo indica el ingreso a la Universidad de mayores de
25 años sin acreditación de aprobación previa del nivel medio debe revestir
carácter de excepcionalidad.
Que el cumplimiento de los requisitos establecidos coloca a los interesados en
igualdad de posibilidades con el resto de los aspirantes a ingresar a la Universidad
de Bueno Aires por lo que estarán en condiciones de elegir la carrera que se
proponen cursar.
Que dada la diversidad de criterios administrativos y académicos que cada
Universidad implementa para la admisión de los aspirantes se estima necesario
establecer los mecanismos que corresponda aplicar en los casos de pase de
Universidad de aquéllos que provienen, por aplicación del art. 7º de la Ley de
Educación Superior.
Que para la selección de los conocimientos y aptitudes a ser evaluados, así como
para el diseño de los instrumentos de evaluación que se utilicen, es necesario
contar con especialistas de diversas disciplinas, condiciones éstas que, con la
supervisión de la Secretaría de Asuntos Académicos, pueden ser asumidas por los
Colegios de nivel medio de esta Universidad.
Que siempre el acceso a la Universidad es a posteriori de la aprobación de un
ciclo medio.
Que los estudios universitarios son la culminación de los ciclos de enseñanza en
que está estructurado nuestro sistema administrativo.
Que estos ciclos prevén, no sólo la adquisición de conocimientos sino también la
provisión de aquellos elementos que contribuyen al proceso de socialización y a la
formación integral de ciudadanos.
Que sólo por excepción y porque así lo establece el art. 7º de la Ley de Educación
Superior y bajo ciertas condiciones es dable aceptar el acceso a la Universidad sin
la aprobación del ciclo previo.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza.
El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires,
Resuelve :
Art. 1º. Establecer para el ingreso a la Universidad de Buenos Aires de personas
mayores de 25 años que no hayan aprobado los estudios de nivel medio, los
requisitos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º. Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas de evaluación
quedarán en iguales condiciones que los aspirantes que han concluido sus
estudios de nivel secundario y que desean cursar las carreras y cursos que se
dictan en esta Universidad.
Art. 3º. La aprobación de las pruebas de evaluación no implica que se reconozcan
como cumplidos los estudios de nivel secundario y su validez se limita a la
prosecución de estudios en la Universidad.
Art. 4º. Encomendar a la Secretaría de Asuntos Académicos la elaboración de los
programas de contenidos mínimos de cada una de las asignaturas que integrarán
los exámenes de admisión los que deberán ser aprobados por el Rector y dados a
conocer a los interesados cada año durante el mes de abril.
Art. 5º. Establecer que para los alumnos que hayan ingresado en otras
Universidades, públicas o privadas, bajo las condiciones establecidas en el art. 7º
de la Ley 24.521 y soliciten el pase de Universidad, la Resolución (CS) 360/86 no
será de aplicación automática. El Consejo Directivo de la unidad académica
correspondiente a la carrera de que se trate deberá analizar cada caso en
particular y resolver la pertinencia de la solicitud. El hecho de haber ingresado en
otras Universidades no exime a los interesados de las obligaciones establecidas
en la presente resolución.
Art. 6º. La administración, la corrección y la publicación de los resultados de las
pruebas de evaluación, así como la difusión de los días y horarios en que ellas se
llevarán a cabo estarán a cargo de una Comisión Coordinadora integrada por
profesores designados por los Rectores del Colegio Nacional de Buenos Aires y
de la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini.
Art. 7º. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones de Despacho
Administrativo y de Títulos y Planes y a la Secretaría de Asuntos Académicos.
Cumplido, archívese.
Oscar J. Shuberoff, Rector
Requisitos básicos para la inscripción
1. Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción.
2. Cumplimentar la planilla de inscripción.
Período de inscripción y de evaluación
Se establece como período de inscripción la segunda quincena del mes de abril de
cada año, la que se hará efectiva en el Colegio Nacional de Buenos Aires y en la
Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini.
Se fija como período de evaluación la tercera semana del mes de setiembre en la
sede, días y horarios que se establezcan para tal fin.
Evaluación de conocimientos y aptitudes generales:
Se implementará una prueba de evaluación para cada una de las áreas siguientes:
1) Lengua y Literatura
2) Matemática
3) Ciencias Naturales (física, química y biología)
4) Ciencias Sociales (historia, geografía e instrucción cívica)
El programa de contenidos mínimos para cada una de las áreas así como la
información referente a la bibliografía sugerida en cada caso, serán suministrados
a los aspirantes en el momento de formalizar su inscripción.
Características de las pruebas de evaluación
Las evaluaciones serán individuales y escritas.
Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres (3) horas para realizar las
pruebas correspondientes para cada una de las áreas.
Cada prueba tendrá carácter de excluyente y deberá ser aprobada con un mínimo
de siete (7) puntos.
Importante: Consultar por posibles cambios en
academico@ rec.uba.ar